Artículo 72 del Código Procesal Penal
Artículo 72.- Facultades durante conflictos de
competencia. Si se suscitare un conflicto de competencia entre
jueces de varios juzgados de garantía en relación con el
conocimiento de una misma causa criminal, mientras no se
dirimiere dicha competencia, cada uno de ellos estará facultado
para realizar las actuaciones urgentes y otorgar las
autorizaciones que, con el mismo carácter, les solicitare el
ministerio público.
De los jueces entre quienes se hubiere suscitado la
contienda, aquél en cuyo territorio jurisdiccional se
encontraren quienes estuvieren privados de libertad en la causa
resolverá sobre su libertad.