Artículo 60 del Código Procesal Penal
Artículo 60.- Oportunidad para interponer la demanda
civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá
interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por
escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el
artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda
civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con
su escrito de adhesión o acusación.
La demanda civil deberá contener la indicación de los
medios de prueba, en los mismos términos expresados en el
artículo 259.