Artículo 61 del Código Procesal Penal
Artículo 61.- Preparación de la demanda civil. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con
posterioridad a la formalización de la investigación la víctima
podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de
diligencias que considerare necesarias para esclarecer los
hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose, en tal
caso, lo establecido en los artículos 183 y 184.
Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando
alguna de las medidas previstas en el artículo 157.
La preparación de la demanda civil interrumpe la
prescripción. No obstante, si no se dedujere demanda en la
oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción
se considerará como no interrumpida.