Artículo 477 del Código Procesal Penal

Artículo 477.- Efectos de la interposición de la
solicitud de revisión. La solicitud de revisión no
suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se
intentare anular.
Con todo, si el tribunal lo estimare conveniente,
en cualquier momento del trámite podrá suspender la
ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si
correspondiere, alguna de las medidas cautelares
personales a que se refiere el Párrafo 6º del Título
V del Libro Primero.