Artículo 478 del Código Procesal Penal
Artículo 478.- Decisión del tribunal. La resolución de la
Corte Suprema que acogiere la solicitud de revisión
declarará la nulidad de la sentencia.
Si de los antecedentes resultare fehacientemente
acreditada la inocencia del condenado, el tribunal además dictará,
acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la
sentencia de reemplazo que corresponda.
Asimismo, cuando hubiere mérito para ello y así lo
hubiere recabado quien hubiere solicitado la revisión, la Corte
podrá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia de la
indemnización a que se refiere el artículo 19, Nº 7,
letra i), de la Constitución Política.