Artículo 476 del Código Procesal Penal
Artículo 476.- Improcedencia de la prueba testimonial. No
podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la
solicitud de revisión.
Artículo 476.- Improcedencia de la prueba testimonial. No
podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la
solicitud de revisión.