Artículo 475 del Código Procesal Penal
Artículo 475.- Formalidades de la solicitud de revisión.
La solicitud se presentará ante la secretaría de la Corte
Suprema; deberá expresar con precisión su fundamento legal
y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se
solicitare y los documentos que comprobaren los hechos en
que se sustenta.
Si la causal alegada fuere la de la letra b) del artículo
473, la solicitud deberá indicar los medios con que se
intentare probar que la persona víctima del pretendido
homicidio hubiere vivido después de la fecha en que la
sentencia la supone fallecida; y si fuere la de la letra d),
indicará el hecho o el documento desconocido durante el
proceso, expresará los medios con que se pretendiere acreditar el
hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no
fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el
lugar y archivo en que se encuentra.
La solicitud que no se conformare a estas prescripciones
o que adolezca de manifiesta falta de fundamento será
rechazada de plano, decisión que deberá tomarse por la
unanimidad del tribunal.
Apareciendo interpuesta en forma legal, se dará traslado
de la petición al fiscal, o al condenado, si el recurrente
fuere el ministerio público; en seguida, se mandará traer
la causa en relación, y, vista en la forma ordinaria, se
fallará sin más trámite.