Artículo 474 del Código Procesal Penal
Artículo 474.- Plazo y titulares de la solicitud de
revisión. La revisión de la sentencia firme podrá ser pedida,
en cualquier tiempo, por el ministerio público, por el
condenado, o su cónyuge o conviviente civil, ascendientes,
descendientes o hermanos de éste. Asimismo, podrá interponer
tal solicitud quien hubiere cumplido su condena o sus
herederos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratare de
rehabilitar su memoria.