Artículo 473 del Código Procesal Penal
Artículo 473.- Procedencia de la revisión. La Corte
Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes
en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o
simple delito, para anularlas, en los siguientes casos:
a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias,
estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo
delito que no hubiere podido ser cometido más que por una
sola;
b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor,
cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya
existencia se comprobare después de la condena;
c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de
sentencia fundada en un documento o en el testimonio de
una o más personas, siempre que dicho documento o dicho
testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme
en causa criminal;
d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria,
ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún
documento desconocido durante el proceso, que fuere de
tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del
condenado, y
e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido
pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que
la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que
hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere
sido declarada por sentencia judicial firme.