Artículo 469 del Código Procesal Penal
Artículo 469.- Destino de las especies decomisadas. Fuera
de los casos previstos en el artículo precedente, los
dineros y otros valores decomisados se destinarán a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción
de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabilidad
del administrador del tribunal, salvo que se le
encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará
la ejecución de la diligencia.
Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición
de la Dirección General del Crédito Prendario para que
proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas
si carecieren de valor. El producto de la enajenación
tendrá el mismo destino que se señala en el inciso primero.
En los casos de los artículos 367 quáter, incisos primero
y segundo, 367 quinquies y 367 septies del Código Penal,
el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos
decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes
o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de
Menores o a los departamentos especializados en la materia de
los organismos policiales que correspondan.
En los casos de los artículos 292, 293 y 294 del Código
Penal, el tribunal destinará, a solicitud del Ministerio
Público, los instrumentos tecnológicos decomisados,
señalados en el inciso anterior, a los organismos policiales que
correspondan.