Artículo 468 bis del Código Procesal Penal

Artículo 468 bis.- Ejecución del comiso de ganancias.
Toda sentencia que imponga el comiso de las ganancias
provenientes del delito será ejecutada como decisión civil
dictada por un tribunal con competencia en lo penal.

Si los bienes decomisados son dinero o derechos a sumas
de dinero, se los transferirá al Fisco. Los fondos
obtenidos mediante la realización de los bienes decomisados
también serán transferidos al Fisco.

El comiso de inmuebles o de bienes de propiedad registral
conlleva la facultad de realizar aquellas inscripciones
necesarias para ejecutar eficazmente el bien decomisado.

El Conservador de Bienes Raíces respectivo, efectuadas
las cancelaciones e inscripciones que procedan, deberá
remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó
el comiso, el que deberá oficiar a la Dirección General del
Crédito Prendario y acompañar copia de las nuevas
inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia
autorizada de la sentencia para que proceda a rematarlo en
subasta pública.

Los notarios, archiveros, conservadores de bienes raíces,
el Servicio de Registro Civil e Identificación y demás
organismos, autoridades y empleados públicos deberán
realizar las actuaciones y diligencias y otorgar las copias de
los instrumentos que les sean solicitados para efectuar la
subasta o destrucción de las especies, según corresponda,
en forma gratuita y exentas de toda clase de derechos,
tasas e impuestos.

Toda actuación o diligencia previa a la subasta pública
que deba efectuar la Dirección General del Crédito
Prendario con el objeto de que los bienes queden en condiciones de
ser subastados, se efectuará con auxilio de la fuerza
pública a solicitud de la referida institución.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
también a la ejecución de todo comiso impuesto sin condena
previa.