Artículo 463 del Código Procesal Penal
Artículo 463.- Reglas especiales relativas a la
aplicación de medidas de seguridad. Cuando se proceda en
conformidad a las normas de este Párrafo, se aplicarán las
siguientes reglas especiales:
a) El procedimiento no se podrá seguir conjuntamente
contra sujetos enajenados mentales y otros que no lo fueren;
b) El juicio se realizará a puerta cerrada, sin la
presencia del enajenado mental, cuando su estado imposibilite la
audiencia, y
c) La sentencia absolverá si no se constatare la
existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación
del imputado en él, o, en caso contrario, podrá imponer al
inimputable una medida de seguridad.