Artículo 462 del Código Procesal Penal

Artículo 462.- Resolución del requerimiento. Formulado el
requerimiento, corresponderá al juez de garantía declarar
que el sujeto requerido se encuentra en la situación
prevista en el artículo 10, número 1°, del Código Penal. Si el
juez apreciare que los antecedentes no permiten
establecer con certeza la inimputabilidad, rechazará el
requerimiento.

Al mismo tiempo, dispondrá que la acusación se formulare
por el querellante, siempre que éste se hubiere opuesto al
requerimiento del fiscal, para que la sostuviere en lo
sucesivo en los mismos términos que este Código establece
para el ministerio público. En caso contrario, ordenará al
ministerio público la formulación de la acusación conforme
al trámite ordinario.

Los escritos de acusación podrán contener peticiones
subsidiarias relativas a la imposición de medidas de seguridad.