Artículo 461 del Código Procesal Penal

Artículo 461.- Requerimiento de medidas de seguridad. En
el caso previsto en el inciso segundo del artículo
anterior, el fiscal requerirá la medida de seguridad, mediante
solicitud escrita, que deberá contener, en lo pertinente,
las menciones exigidas en el escrito de acusación.

El fiscal no podrá, en caso alguno, solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado o la suspensión condicional
del procedimiento.

En los casos previstos en este artículo, el querellante
podrá acompañar al escrito a que se refiere el artículo 261
los antecedentes que considerare demostrativos de la
imputabilidad de la persona requerida.