Artículo 464 del Código Procesal Penal
Artículo 464.- Internación provisional del imputado.
Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición
de alguno de los intervinientes, la internación
provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando
concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140
y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado
señalare que éste sufre una grave alteración o
insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que
atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas
contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del
Libro Primero.