Artículo 458 del Código Procesal Penal
Artículo 458.- Imputado enajenado mental. Cuando en el
curso del procedimiento aparecieren antecedentes que
permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental
del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de
oficio o a petición de parte, solicitará el informe
psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible
que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la
suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el
informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de
los demás coimputados, si los hubiere.