Artículo 458 del Código Procesal Penal
Artículo 458.- Imputado enajenado mental. Cuando en el
curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados
que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad
por enajenación mental del imputado, el ministerio público
o juez de garantía, de oficio o a petición de parte,
solicitará el informe psiquiátrico correspondiente,
explicitando la conducta punible que se investiga en relación a
éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta
tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio
de continuarse respecto de los demás coimputados, si los
hubiere.
Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el
juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las
medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o
bien disponer la internación provisional prevista en el
artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso
y la condición del imputado, conforme a los antecedentes
del procedimiento.