Artículo 459 del Código Procesal Penal
Artículo 459.- Designación de curador. Existiendo
antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus
derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado
al efecto.
Artículo 459.- Designación de curador. Existiendo
antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus
derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado
al efecto.