Artículo 456 del Código Procesal Penal

Artículo 456.- Supletoriedad de las normas del Libro
Segundo para la aplicación de medidas de seguridad. El
procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad se rige
por las reglas contenidas en este Título y en lo que éste
no prevea expresamente, por las disposiciones del Libro
Segundo, en cuanto no fueren contradictorias.