Artículo 455 del Código Procesal Penal

Artículo 455.- Procedencia de la aplicación de medidas de
seguridad. En el proceso penal sólo podrá aplicarse una
medida de seguridad al enajenado mental que hubiere
realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren
antecedentes calificados que permitieren presumir que
atentará contra sí mismo o contra otras personas.