Artículo 454 del Código Procesal Penal
Artículo 454.- Extradición pasiva simplificada. Si la
persona cuya extradición se requiriere, luego de ser
informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de
extradición y de la protección que éste le brinda, con
asistencia letrada, expresa ante el Ministro de la Corte Suprema
que conociere de la causa, su conformidad en ser entregada
al Estado solicitante, el Ministro concederá sin más
trámite la extradición, procediéndose en este caso en
conformidad con el artículo 451.