Artículo 453 del Código Procesal Penal
Artículo 453.- Desistimiento del Estado requirente. Se
sobreseerá definitivamente en cualquier etapa del
procedimiento en que el Estado requirente se desistiere de su
solicitud.
Artículo 453.- Desistimiento del Estado requirente. Se
sobreseerá definitivamente en cualquier etapa del
procedimiento en que el Estado requirente se desistiere de su
solicitud.