Artículo 452 del Código Procesal Penal
Artículo 452.- Sentencia que deniega la extradición
pasiva. Si la sentencia denegare la extradición, aun cuando no
se encontrare ejecutoriada, el Ministro de la Corte
Suprema procederá a decretar el cese de cualquier medida
cautelar personal que se hubiere decretado en contra del sujeto
cuya extradición se solicitare.
Ejecutoriada la sentencia que denegare la extradición, el
Ministro de la Corte comunicará al Ministerio de
Relaciones Exteriores el resultado del procedimiento, incluyendo
copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.