Artículo 451 del Código Procesal Penal
Artículo 451.- Sentencia que concede la extradición
pasiva. Ejecutoriada que fuere la sentencia que concediere la
extradición, el Ministro de la Corte Suprema pondrá al
sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a fin de que sea entregado al país que la
hubiere solicitado.