Artículo 427 del Código Procesal Penal
Artículo 427.- Apelación. La resolución que se
pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante
la Corte Suprema.
Artículo 427.- Apelación. La resolución que se
pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante
la Corte Suprema.