Artículo 426 del Código Procesal Penal
Artículo 426.- Juez, fiscal judicial o fiscal detenido in
fraganti. Si un juez, un fiscal judicial o un fiscal del
ministerio público fuere detenido por habérsele
sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pondrá inmediatamente
a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva.
Asimismo, remitirá la copia del registro de las diligencias que
se hubieren practicado y que fueren conducentes para
resolver el asunto.