Artículo 425 del Código Procesal Penal

Artículo 425.- Solicitud de admisibilidad de los
capítulos de acusación. Una vez cerrada la investigación, si el
fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o
simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un
fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la
Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si
hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación.

En el escrito de querella se especificarán los capítulos
de acusación, y se indicarán los hechos que constituyeren
la infracción de la ley penal cometida por el funcionario
capitulado.

Igual declaración a la prevista en el inciso primero
requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere
solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de
algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.

Si se tratare de un delito de acción privada, el
querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones
solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a
tramitación por el juez de garantía la querella que hubiere
presentado por el delito.