Artículo 428 del Código Procesal Penal
Artículo 428.- Efectos de la sentencia que declara
admisible la querella de capítulos. Cuando por sentencia firme
se hubieren declarado admisibles todos o alguno de los
capítulos de acusación, el funcionario capitulado quedará
suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento
penal continuará de acuerdo a las reglas generales.
Sin embargo, en el caso a que se refiere el inciso
primero del artículo 425, el juez de garantía fijará de
inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral
la que deberá verificarse dentro de los quince días
siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de
garantía. A su vez, la audiencia del juicio oral deberá
iniciarse dentro del plazo de quince días contado desde la
notificación del auto de apertura del juicio oral. Con
todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas
generales cuando el imputado lo solicitare para preparar su
defensa.