Artículo 408 del Código Procesal Penal
Artículo 408.- Oposición del querellante al procedimiento
abreviado. El querellante sólo podrá oponerse al
procedimiento abreviado cuando en su acusación particular hubiere
efectuado una calificación jurídica de los hechos,
atribuido una forma de participación o señalado circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las
consignadas por el fiscal en su acusación y, como
consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite
señalado en el artículo 406.