Artículo 409 del Código Procesal Penal
Artículo 409.- Intervención previa del juez de garantía.
Antes de resolver la solicitud del fiscal, el juez de
garantía consultará al acusado a fin de asegurarse que éste ha
prestado su conformidad al procedimiento abreviado en
forma libre y voluntaria, que conociere su derecho a exigir
un juicio oral, que entendiere los términos del acuerdo y
las consecuencias que éste pudiere significarle y,
especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni
presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros.