Artículo 397 del Código Procesal Penal
Artículo 397.- Reiteración de faltas. En caso de
reiteración de faltas de una misma especie se aplicará, en lo que
correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.
Artículo 397.- Reiteración de faltas. En caso de
reiteración de faltas de una misma especie se aplicará, en lo que
correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.