Artículo 398 del Código Procesal Penal

Artículo 398. Suspensión de la imposición de
condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar
por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes
favorables que no hicieren aconsejable la imposición de
la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y
disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos
por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá
acumular esta suspensión con alguna de las penas
sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216.

Transcurrido el plazo previsto en el inciso
anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de
nuevo requerimiento o de una formalización de la
investigación, el tribunal dejará sin efecto la
sentencia y, en su reemplazo, decretará el
sobreseimiento definitivo de la causa.

Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil
derivada del delito.