Artículo 381 del Código Procesal Penal
Artículo 381.- Antecedentes a remitir concedido el
recurso. Concedido el recurso, el tribunal remitirá a la Corte
copia de la sentencia definitiva, del registro de la
audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas de
ella que se impugnaren, y del escrito en que se hubiere
interpuesto el recurso.