Artículo 380 del Código Procesal Penal
Artículo 380.- Admisibilidad del recurso en el tribunal a
quo. Interpuesto el recurso, el tribunal a quo se
pronunciará sobre su admisibilidad.
La inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse
deducido el recurso en contra de resolución que no fuere
impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo.
La resolución que declarare la inadmisibilidad será
susceptible de reposición dentro de tercero día.