Artículo 382 del Código Procesal Penal
Artículo 382.- Actuaciones previas al conocimiento del
recurso. Ingresado el recurso a la Corte, se abrirá un plazo
de cinco días para que las demás partes solicitaren que
se le declare inadmisible, se adhirieren a él o le
formularen observaciones por escrito.
La adhesión al recurso deberá cumplir con todos los
requisitos necesarios para interponerlo y su admisibilidad se
resolverá de plano por la Corte.
Hasta antes de la audiencia en que se conociere el
recurso, el acusado podrá solicitar la designación de un
defensor penal público con domicilio en la ciudad asiento de la
Corte, para que asuma su representación, cuando el juicio
oral se hubiere desarrollado en una ciudad distinta.