Artículo 361 del Código Procesal Penal
Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se
regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán
aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de
este Código.
Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se
regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán
aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de
este Código.