Artículo 336 del Código Procesal Penal
Artículo 336.- Prueba no solicitada oportunamente. A
petición de alguna de las partes, el tribunal podrá ordenar la
recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido
oportunamente, cuando justificare no haber sabido de su
existencia sino hasta ese momento.
Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una
controversia relacionada exclusivamente con su veracidad,
autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la
presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer
esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas
oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su
necesidad.