Artículo 335 del Código Procesal Penal
Artículo 335.- Antecedentes de la suspensión condicional
del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento
abreviado. No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar
como medio de prueba al juicio oral ningún antecedente que
dijere relación con la proposición, discusión, aceptación,
procedencia, rechazo o revocación de una suspensión
condicional del procedimiento, de un acuerdo reparatorio o de
la tramitación de un procedimiento abreviado.