Artículo 337 del Código Procesal Penal
Artículo 337.- Constitución del tribunal en lugar
distinto de la sala de audiencias. Cuando lo considerare
necesario para la adecuada apreciación de determinadas
circunstancias relevantes del caso, el tribunal podrá constituirse en
un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo
todas las formalidades propias del juicio.