Artículo 334 del Código Procesal Penal
Artículo 334.- Prohibición de lectura de registros y
documentos. Salvo en los casos previstos en los artículos 331
y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de
prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros
y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o
actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público.
Ni aun en los casos señalados se podrá incorporar como
medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que
dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o
en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías
fundamentales.