Artículo 333 del Código Procesal Penal
Artículo 333.- Lectura o exhibición de documentos,
objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos
en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que
constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán
ser examinados por las partes. Las grabaciones, los
elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier
otro de carácter electrónico apto para producir fe, se
reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su
percepción por los asistentes. El tribunal podrá
autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción
parcial o resumida de los medios de prueba mencionados,
cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el
conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos
al acusado, a los peritos o testigos durante sus
declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su
conocimiento de ellos.