Artículo 332 del Código Procesal Penal

Artículo 332.- Lectura para apoyo de memoria en la
audiencia del juicio oral. Sólo una vez que el acusado o
el testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer
en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones
anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado
asistente del fiscal, en su caso, o el juez de garantía,
cuando fuere necesario para ayudar la memoria del
respectivo acusado o testigo, para demostrar o
superar contradicciones o para solicitar las
aclaraciones pertinentes.

Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la
declaración de un perito partes del informe que él
hubiere elaborado.