Artículo 325 del Código Procesal Penal
Artículo 325.- Apertura del juicio oral. El día y
hora fijados, el tribunal se constituirá con la
asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de
los demás intervinientes. Asimismo, verificará la
disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y
demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia
y declarará iniciado el juicio.
El presidente de la sala señalará las acusaciones
que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto
de apertura del juicio oral, advertirá al acusado que
deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los
peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la
audiencia.
Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para
que exponga su acusación, al querellante para que
sostenga la acusación, así como la demanda civil si la
hubiere interpuesto.