Artículo 326 del Código Procesal Penal

Artículo 326.- Defensa y declaración del acusado.
Realizadas las exposiciones previstas en el artículo anterior, se
le indicará al acusado que tiene la posibilidad de
ejercer su defensa en conformidad a lo dispuesto en el artículo
8º.

Al efecto, se ofrecerá la palabra al abogado defensor,
quien podrá exponer los argumentos en que fundare su defensa.

Asimismo, el acusado podrá prestar declaración. En tal
caso, el juez presidente de la sala le permitirá que
manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de la o
de las acusaciones formuladas. Luego, podrá ser
interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el
defensor, en ese mismo orden. Finalmente, el o los jueces podrán
formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos.

En cualquier estado del juicio, el acusado podrá
solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus
dichos.