Artículo 324 del Código Procesal Penal
Artículo 324.- Prueba de las acciones civiles. La prueba
de las acciones civiles en el procedimiento criminal se
sujetará a las normas civiles en cuanto a la determinación
de la parte que debiere probar y a las disposiciones de
este Código en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de
rendirla y apreciación de su fuerza probatoria.
Lo previsto en este artículo se aplicará también a las
cuestiones civiles a que se refiere el inciso primero del
artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales.