Artículo 323 del Código Procesal Penal
Artículo 323.- Medios de prueba no regulados
expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas
cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros
sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones
taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para
producir fe.
El tribunal determinará la forma de su incorporación al
procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de
prueba más análogo.