Artículo 319 del Código Procesal Penal
Artículo 319.- Declaración de peritos. La declaración de
los peritos en la audiencia del juicio oral se regirá por
las normas previstas en el artículo 329 y,
supletoriamente, por las establecidas para los testigos.
Si el perito se
negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto
para los testigos en el artículo 299 inciso segundo.