Artículo 320 del Código Procesal Penal
Artículo 320.- Instrucciones necesarias para el trabajo
de los peritos. Durante la etapa de investigación o en la
audiencia de preparación del juicio oral, los
intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las
instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a
examinar los objetos, documentos o lugares a que se
refiriere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El
juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que,
presentada durante la etapa de investigación, considerare
necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.