Artículo 318 del Código Procesal Penal
Artículo 318.- Improcedencia de inhabilitación de los
peritos. Los peritos no podrán ser inhabilitados. No
obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles
preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e
idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus
conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir al
perito información acerca de su remuneración y la adecuación de
ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo
realizado.