Artículo 317 del Código Procesal Penal
Artículo 317.- Incapacidad para ser perito. No podrán
desempeñar las funciones de peritos las personas a quienes la
ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar
declaración testimonial.
Artículo 317.- Incapacidad para ser perito. No podrán
desempeñar las funciones de peritos las personas a quienes la
ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar
declaración testimonial.