Artículo 316 del Código Procesal Penal
Artículo 316.- Admisibilidad del informe y
remuneración de los peritos. El juez de garantía
admitirá los informes y citará a los peritos cuando,
además de los requisitos generales para la admisibilidad
de las solicitudes de prueba, considerare que los
peritos y sus informes otorgan suficientes garantías
de seriedad y profesionalismo. Con todo, el juez de
garantía podrá limitar el número de informes o de
peritos, cuando unos u otros resultaren excesivos o
udieren entorpecer la realización del juicio.
Los honorarios y demás gastos derivados de la
intervención de los peritos mencionados en este artículo
corresponderán a la parte que los presentare.
Excepcionalmente, el juez de garantía podrá relevar
a la parte, total o parcialmente, del pago de la
remuneración del perito, cuando considerare que ella no
cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando,
tratándose del imputado, la no realización de la
diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio
en sus posibilidades de defensa. En este último caso,
el juez de garantía regulará prudencialmente la
remuneración del perito, teniendo presente los
honorarios habituales en la plaza y el total o la
parte de la remuneración que no fuere asumida por el
solicitante será de cargo fiscal.